Art. 44

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 44 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las solicitudes de ayuda o de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
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