Art. 43
Derogación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 43
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1122/2009 y (UE) no 65/2011 con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
No obstante, esos Reglamentos seguirán siendo aplicables:
a)
a las solicitudes de pagos directos presentadas en relación con los períodos de prima cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2015;
b)
a las solicitudes de pago presentadas en relación con el año 2014; y
c)
al sistema de control y a las sanciones administrativas por lo que se refiere a las obligaciones en materia de condicionalidad de los agricultores en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (24).
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