Art. 44
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 44
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de ayuda o de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:640:oj#art-44