Art. 43 · Derogación

Art. 43

Derogación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 43 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1122/2009 y (UE) no 65/2011 con efectos a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, esos Reglamentos seguirán siendo aplicables: a) a las solicitudes de pagos directos presentadas en relación con los períodos de prima cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2015; b) a las solicitudes de pago presentadas en relación con el año 2014; y c) al sistema de control y a las sanciones administrativas por lo que se refiere a las obligaciones en materia de condicionalidad de los agricultores en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (24).
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