Art. 31

Sanciones administrativas respecto de los animales declarados al amparo de los regímenes de ayuda por animales o de medidas de ayuda relacionadas con los animales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 31 Sanciones administrativas respecto de los animales declarados al amparo de los regímenes de ayuda por animales o de medidas de ayuda relacionadas con los animales 1.   Cuando, respecto de una solicitud de ayuda con cargo a un régimen de ayuda por ganado o de pago a cargo de una medida de apoyo relacionada con los animales, se detecte una diferencia entre el número de animales declarado y el determinado de conformidad con el artículo 30, apartado 3, el importe total de la ayuda a que tenga derecho el beneficiario en virtud de ese régimen o esa medida de apoyo durante el año de solicitud correspondiente se reducirá en el porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3 del presente artículo, si los incumplimientos no afectan a más de tres animales. 2.   Si las irregularidades afectan a más de tres animales, el importe total de la ayuda a que tenga derecho el beneficiario en virtud del régimen de ayuda o la medida de ayuda contemplados en el apartado 1 durante el año de solicitud correspondiente se reducirá en: a) el porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3, si no es superior al 10 %; b) el doble del porcentaje que se determine con arreglo al apartado 3, si es superior al 10 % pero inferior o igual al 20 %. Si el porcentaje determinado con arreglo al apartado 3 es superior al 20 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el beneficiario, con arreglo al artículo 30, apartado 3, con cargo a ese régimen de ayuda o medida de apoyo durante el año de solicitud correspondiente. Si el porcentaje determinado con arreglo al apartado 3 es superior al 50 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el beneficiario, con arreglo al artículo 30, apartado 3, con cargo a ese régimen de ayuda o medida de apoyo durante el año de solicitud correspondiente. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados con arreglo al artículo 30, apartado 3. Si ese importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente. 3.   A fin de establecer los porcentajes referidos en los apartados 1 y 2, el número de animales declarados al amparo del régimen de ayuda por animales o de la medida de ayuda relacionada con los animales y afectados por incumplimientos se dividirá por el número de animales determinado para ese régimen de ayuda o medida de ayuda por animales respecto de la solicitud de ayuda o de pago para el año de solicitud correspondiente. En caso de que un Estado miembro se acoja a la posibilidad de disponer de un sistema sin solicitudes, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013, los animales potencialmente admisibles respecto a los cuales se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales contarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos.
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