Art. 16

Declaración incompleta de las superficies

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 16 Declaración incompleta de las superficies 1.   Si, en un año determinado, un beneficiario no declarara todas las parcelas agrarias relacionadas con las superficies referidas en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única de ayuda y/o de pago, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas, por otra parte, supera en más de un 3 % a la superficie declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y/o de la ayuda de las medidas de ayuda por superficie pagadero a dicho agricultor ese año se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión. A la sanción calculada de conformidad con el párrafo primero se le restará el importe de toda sanción administrativa aplicada con arreglo al artículo 28, apartado 2. 2.   Cuando el beneficiario tenga obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud del artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el apartado 1 se aplicará también a los pagos relacionados con los regímenes contemplados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013. El porcentaje de reducción se aplicará al importe total de los pagos relacionados con las medidas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013 dividido por tres 3 para la reestructuración y reconversión. 3.   El apartado 1 no se aplicará a los pagos efectuados al amparo del régimen para los pequeños agricultores previsto en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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