Art. 15

Supuestos de inaplicación de las sanciones administrativas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Supuestos de inaplicación de las sanciones administrativas 1.   Las sanciones administrativas establecidas en el presente capítulo no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago. 2.   La comunicación del beneficiario mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda o de pago a la situación real.
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