Art. 64

Notificaciones referentes al pago básico

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 64 Notificaciones referentes al pago básico 1.   Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión sus decisiones en aplicación del artículo 22, apartados 2 y 3, del artículo 24, apartado 10, del artículo 29 y del artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, esa notificación deberá incluir los pormenores de dichas decisiones. Además, en el caso de las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 24, apartado 10, del artículo 29 y del artículo 40, apartado 4, del citado Reglamento, se incluirá, cuando proceda, una justificación. Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión sus decisiones en aplicación del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, esa notificación incluirá información pormenorizada sobre esas decisiones, su justificación y los criterios objetivos en que se haya basado su adopción, en particular los criterios utilizados para la definición de las regiones de conformidad con el artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento, los criterios utilizados para la división de los límites máximos nacionales entre las regiones con arreglo al artículo 23, apartado 2, de ese Reglamento y los criterios utilizados para cualesquiera modificaciones progresivas anuales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. 2.   El Estado miembro que decida utilizar las opciones previstas en el artículo 30, apartado 7, el artículo 30, apartado 11, letra b), el artículo 32, apartado 3, letra b), el artículo 32, apartado 5, y el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero del primer año de aplicación de tal decisión, los pormenores de esas decisiones, así como su justificación y, cuando proceda, los criterios objetivos en que se haya basado su adopción. En caso de revisión de la decisión contemplada en el artículo 30, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la información mencionada en el párrafo primero del presente apartado se notificará a la Comisión a más tardar el 31 de enero del primer año de aplicación de tal decisión revisada. 3.   El Estado miembro que decida utilizar las opciones previstas en el artículo 34, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 notificará a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de enero del primer año de aplicación de tal decisión. 4.   El Estado miembro que decida utilizar las opciones previstas en el artículo 39, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 40, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013 notificará a la Comisión, a más tardar el 31 de julio del año anterior al año de la primera aplicación de dicha decisión, los pormenores de esas decisiones, así como su justificación y, cuando proceda, los criterios objetivos en que se haya basado su adopción. 5.   El Estado miembro que decida aplicar el régimen de pago único por superficie de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 notificará anualmente a la Comisión, a más tardar el 1 de septiembre, con respecto al año de solicitud de que se trate, el número total de hectáreas declaradas por los agricultores en aplicación del artículo 36, apartado 2, de dicho Reglamento.
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