Art. 50

Acceso de un grupo de personas físicas al pago para jóvenes agricultores

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 50 Acceso de un grupo de personas físicas al pago para jóvenes agricultores El artículo 49 será aplicable, mutatis mutandis, al grupo de personas físicas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013 que, como grupo, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 49, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.
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