Art. 48

Determinación de la proporción entre bosques y tierras agrícolas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 48 Determinación de la proporción entre bosques y tierras agrícolas 1.   Los Estados miembros que decidan aplicar el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 fijarán el porcentaje de bosques comparado con la superficie total de tierras a que se refiere el párrafo primero de ese apartado sobre la base de los datos disponibles de Eurostat. Los datos forestales harán referencia a la definición aplicada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y excluirán la superficie dedicada a otras tierras forestales. Quedará excluida de la superficie total de tierras la ocupada por las aguas continentales, incluidos los ríos y los lagos. 2.   La proporción entre tierras forestales y agrícolas a que se refiere el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se calculará utilizando los datos disponibles de Eurostat. Se podrán utilizar otras fuentes de datos si no se dispone de datos de Eurostat sobre las tierras forestales y las tierras agrícolas de la escala necesaria para evaluar la proporción forestal a un nivel de superficie equivalente al nivel LAU 2 o al nivel de una unidad claramente delimitada que cubra una única superficie geográfica contigua que tenga unas condiciones agrícolas similares. Los Estados miembros deberán demostrar que han utilizado datos actualizados y coherentes sobre las tierras forestales y agrícolas que reflejen, en la medida de lo posible, la situación real. 3.   Los datos y cálculos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 tendrán una validez de tres años. Concluido ese período, los Estados miembros que decidan seguir aplicando la exención prevista en el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y renovar ese trienio, calcularán de nuevo las proporciones de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo utilizando los datos más recientes disponibles. En caso de que se produzcan cambios en los límites administrativos que afecten a la proporción mencionada en el apartado 2, se evaluarán de nuevo los datos y los cálculos y cualesquiera modificaciones que se introduzcan en la aplicación de la exención se notificarán a la Comisión.
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