Art. 9
Vigilancia
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9
Vigilancia
A efectos de la aplicación del artículo 32, apartado 2, del AEA, la Unión establecerá la vigilancia de las importaciones de los productos enumerados en el anexo V del Protocolo 3 del AEA. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (9).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:332:oj#art-9