Art. 11

Competencia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 11 Competencia 1.   En caso de prácticas que considere incompatibles con el artículo 73 del AEA, la Comisión, tras examinar el expediente por propia iniciativa o a instancias de un Estado miembro, decidirá la aplicación de la medida apropiada contemplada en el artículo 73 del AEA. Las medidas previstas en el artículo 73, apartado 10, del AEA, se adoptarán en los casos de ayuda de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 597/2009. 2.   En caso de prácticas que puedan provocar la aplicación de medidas a la Unión por parte de la República de Serbia sobre la base del artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el expediente, se pronunciará sobre la compatibilidad de dichas prácticas con los principios establecidos en el AEA. En caso necesario, adoptará las decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:332:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil