Art. 9 · Vigilancia

Art. 9

Vigilancia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9 Vigilancia A efectos de la aplicación del artículo 32, apartado 2, del AEA, la Unión establecerá la vigilancia de las importaciones de los productos enumerados en el anexo V del Protocolo 3 del AEA. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (9).
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