Art. 13

Procedimiento de Comité

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Procedimiento de Comité 1.   A efectos de la aplicación de los artículos 2, 4 y 12, del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en el artículo 184 del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   A efectos de la aplicación de los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 260/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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