Art. 8
Acciones financiables
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8
Acciones financiables
1. El Programa tendrá en cuenta los aspectos transnacionales e interdisciplinares de la lucha contra la falsificación y promoverá las buenas prácticas adaptadas a las características nacionales de cada Estado miembro.
2. El Programa, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones:
a)
el intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, incluida la formación, contrataciones adaptadas e intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a:
—
los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda,
—
el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana,
—
la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas,
—
los métodos de instrucción e investigación,
—
la colaboración científica, en particular, bases de datos científicos y vigilancia tecnológica/seguimiento de la evolución de los acontecimientos,
—
la protección del euro fuera de la Unión,
—
las actividades de investigación,
—
la aportación de competencias operativas especializadas;
b)
la asistencia técnica, científica y operativa, dado que parece necesaria como parte del Programa, estará dirigida, en particular a:
—
cualquier medida apropiada que permita desarrollar a nivel de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones de apoyo informáticas como programas informáticos,
—
la realización de estudios que tengan un interés interdisciplinar y transnacional,
—
el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección en el plano de la Unión,
—
el suministro de apoyo financiero para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos Estados, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos europeos;
c)
subvenciones para financiar la compra de equipo destinado a las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.
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