Art. 6
Participación en el Programa
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6
Participación en el Programa
1. Los países participantes serán los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.
2. Las propuestas presentadas por los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 podrán incluir participantes de terceros países, en caso de que ello sea importante para la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4.
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