Art. 9
Dotación financiera
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 7 344 000 EUR (en precios corrientes).
2. Dentro de los límites de la dotación financiera para el Programa, los fondos se asignarán a las acciones financiables enumeradas en el artículo 8, apartado 2, con arreglo a la asignación indicativa de fondos que figura en el anexo.
La Comisión no se desviará de dicha asignación indicativa de fondos en más del 10 %. En caso de que fuera preciso rebasar esos límites, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 para modificar la asignación indicativa de los importes que figura en el anexo.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán las asignaciones anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
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