Art. 5

Organismos que pueden recibir financiación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Organismos que pueden recibir financiación Los organismos que podrán recibir financiación con arreglo al Programa serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1338/2001.
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