Art. 5
Impuestos, derechos y gravámenes
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5
Impuestos, derechos y gravámenes
La ayuda de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.
Cuando sea posible, se negociarán disposiciones adecuadas con países terceros, a fin de eximir las acciones por las que se aplica la ayuda financiera de la Unión de impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes fiscales. En caso contrario, dichos impuestos, derechos y gravámenes se considerarán costes subvencionables en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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