Art. 6

Disposiciones específicas en materia de financiación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6 Disposiciones específicas en materia de financiación 1.   Además de los tipos de financiación contemplados en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, la Unión también podrá facilitar ayuda financiera, en virtud de los Instrumentos siguientes y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, mediante los siguientes tipos de financiación: a) en virtud del ICD y en virtud del IEV, reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales; b) en virtud del ICD y en virtud del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, en casos excepcionales, programas sectoriales y generales de importación, que podrán adoptar la forma de: i) programas sectoriales de importación en especie; ii) programas sectoriales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones destinadas al sector en cuestión; o iii) programas generales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones generales referentes a una amplia gama de productos; c) en virtud del IEDDH, adjudicación directa de: i) subvenciones de escasa cuantía para los defensores de los derechos humanos, destinadas a financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación; ii) subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles o en situaciones contempladas en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 235/2014, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de 18 meses, que podrá prorrogarse por otros 12 meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su ejecución; iii) subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y un Programa de Becas UE-Naciones Unidas, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes y a defensores de los derechos humanos de terceros países. 2.   En el marco del IEV y del IAP II, los programas de cooperación transfronteriza se ejecutarán, en particular, en régimen de gestión compartida con los Estados miembros o en gestión indirecta con terceros países u organizaciones internacionales. Se establecerán normas detalladas en los actos ejecución que se adopten en virtud del Reglamento (UE) no 232/2014 y del Reglamento (UE) no 231/2014. 3.   La Comisión podrá adoptar programas de acción plurianuales: a) de una duración máxima de tres años en el caso de acciones recurrentes; b) de una duración máxima de siete años en el marco del IAP II. En caso de que se establezcan compromisos plurianuales, estos contendrán disposiciones que indiquen que, para los años posteriores al del compromiso inicial, los compromisos serán indicativos y estarán supeditados a los presupuestos anuales futuros de la Unión. 4.   Para las acciones en el marco del IEV y del IAP II de más de un año de duración, los compromisos presupuestarios podrán desglosarse a lo largo de varios años en cuotas anuales. En estos casos, y salvo disposición contraria en las normas aplicables, la Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte del compromiso presupuestario destinado a un programa que, hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya usado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual la entidad encargada no haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago. 5.   Las normas por las que se rige la cooperación transfronteriza previstas en el IAP II aplicadas en régimen de gestión compartida con los Estados miembros serán compatibles con las normas incluidas en el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).
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