Art. 14
Gastos relativos a la acción en favor del clima y la biodiversidad
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 14
Gastos relativos a la acción en favor del clima y la biodiversidad
Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con la acción en favor del clima y la biodiversidad basada en los documentos indicativos de programación adoptados. La financiación asignada en el contexto de los Instrumentos será objeto de un sistema de seguimiento anual basado en la metodología de la OCDE (los «marcadores de Río»), sin excluir el recurso a metodologías más exactas cuando las haya; dicho sistema de seguimiento se integrará en la metodología existente de gestión del rendimiento de los programas de la Unión, para cuantificar los gastos relacionados con la acción en favor del clima y la biodiversidad en los programas de acción y en las medidas individuales y específicas contempladas en el artículo 2, apartado 1, y se consignará en las evaluaciones y en el informe anual.
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