Art. 1

Objeto y principios

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Objeto y principios 1.   El presente Reglamento establece las normas y las condiciones para la prestación de la ayuda financiera de la Unión a las acciones, incluidos los programas de acción y otras medidas, al amparo de los siguientes instrumentos para la financiación de la acción exterior correspondiente al período 2014-2020: el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) y el Instrumento de Asociación Instrumento para la cooperación con terceros países (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los Instrumentos» e individualmente «el Instrumento»). A efectos del presente Reglamento, el término «países» engloba asimismo territorios y regiones, según proceda. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a la ejecución de acciones que financian el programa Erasmus+ con arreglo al Reglamento (UE) no 233/2014, al Reglamento (UE) no 232/2014, al Reglamento (UE) no 231/2014 y al Reglamento (UE) no 234/2014. Dichas acciones se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), sobre la base de los documentos indicativos de programación a que haga referencia el Instrumento aplicable, garantizando también la conformidad con dichos Reglamentos. 3.   La Comisión velará por que las acciones se lleven a cabo con arreglo a los objetivos del Instrumento aplicable y de conformidad con la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión. La ayuda financiera de la Unión prestada con arreglo a los Instrumentos será coherente con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, que ofrece el marco jurídico y financiero básico para su ejecución. 4.   Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión recurrirá a los métodos de aplicación más eficaces y eficientes. Siempre que resulte posible y adecuado atendiendo a la naturaleza de la acción, la Comisión dará preferencia además al uso de los procedimientos más sencillos. 5.   Habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión, al aplicar el presente Reglamento, favorecerá el recurso a los sistemas de los países socios siempre que resulte posible y adecuado atendiendo a la naturaleza de la acción. 6.   La Unión tratará de fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los que se basa, a partir, en su caso, del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios. La Unión incorporará dichos principios en la ejecución de los Instrumentos.
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