Art. 5
Programas geográficos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5
Programas geográficos
1. Las actividades de cooperación de la Unión en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter nacional, regional, transregional y continental.
2. Los programas geográficos incluirán la cooperación en ámbitos de actividad adecuados:
a)
a nivel regional con los países socios a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letra a), en particular con la intención de reducir los efectos de las disparidades en los países socios que presenten desigualdades elevadas y crecientes, o
b)
bilateralmente:
i)
con los países socios que no son países de renta media-alta de la lista de países en desarrollo del CAD-OCDE, o cuyo producto interior bruto (PIB) no supera el 1 % del PIB mundial,
ii)
en casos excepcionales, entre otros fines, para suprimir paulatinamente la ayuda al desarrollo, podrá también establecerse una cooperación bilateral con un número limitado de países socios cuando esté debidamente justificado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2. La supresión gradual se producirá en estrecha coordinación con otros donantes. La finalización de ese tipo de cooperación se acompañará, cuando proceda, de un diálogo político con el país de que se trate, centrado en las necesidades de los grupos más pobres y más vulnerables.
3. Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, los programas geográficos podrán elaborarse tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el Consenso Europeo y sus posteriores modificaciones, así como y los ámbitos de cooperación siguientes:
a)
Derechos humanos, democracia y buena gobernanza:
i)
derechos humanos, democracia y Estado de Derecho;
ii)
igualdad de género, emancipación e igualdad de oportunidades para las mujeres;
iii)
gestión del sector público en los ámbitos central y local;
iv)
política y administración fiscal;
v)
lucha contra la corrupción;
vi)
sociedad civil y autoridades locales;
vii)
promoción y protección de los derechos de los niños.
b)
Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano:
i)
sanidad, educación, protección social, empleo y cultura;
ii)
entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales;
iii)
agricultura sostenible, seguridad alimentaria y nutricional;
iv)
energía sostenible;
v)
gestión de los recursos naturales, incluidos el suelo, los bosques y el agua;
vi)
cambio climático y medio ambiente.
c)
Otros ámbitos importantes para el desarrollo:
i)
migración y asilo;
ii)
vinculación de la ayuda humanitaria a la cooperación para el desarrollo;
iii)
resistencia ante las catástrofes y reducción del riesgo de que se produzcan;
iv)
desarrollo y seguridad, incluida la prevención de conflictos.
4. En el anexo I figuran más detalles de los ámbitos de cooperación recogidos en el apartado 3.
5. Dentro de cada programa bilateral, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en un máximo de tres sectores, que se acordarán con el país socio de que se trate siempre que sea posible.
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