Art. 3

Principios generales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Principios generales 1.   La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que se fundamenta, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios. 2.   En la aplicación del presente Reglamento se perseguirá un enfoque diferenciado entre países socios con el fin de garantizar que dispongan de una cooperación específica y adaptada, basada en: a) sus necesidades, con arreglo a criterios como la población, la renta per cápita, el grado de pobreza, la distribución de la renta y el nivel de desarrollo humano; b) sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción; c) sus compromisos y resultados, sobre la base de criterios e indicadores que incluyan el progreso político, económico y social, la igualdad de género, el progreso en materia de buena gobernanza y derechos humanos, y el uso efectivo de la ayuda, en particular el modo en que un país aprovecha unos recursos escasos para el desarrollo, empezando por sus propios recursos; y d) el efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios. También se tratará de lograr ese planteamiento enfoque diferenciado a la vista habida cuenta del efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios. En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad. Para respaldar el análisis y la determinación de los países más necesitados se utilizarán criterios como el índice de desarrollo humano, el índice de vulnerabilidad económica y otros índices pertinentes, también a efectos de medición de la pobreza y las desigualdades dentro de un país. 3.   Se integrarán en todos los programas los aspectos transversales tal como se definen en el Consenso Europeo. Por otra parte, cuando corresponda, se integrarán la prevención de conflictos, el trabajo digno y el cambio climático. Se entenderá que los aspectos transversales a que se refiere el párrafo primero incluyen las siguientes dimensiones, a las que debe prestarse una atención específica cuando las circunstancias así lo requieran: no discriminación, derechos de las personas pertenecientes a minorías, derechos de las personas con discapacidades, derechos de las personas con enfermedades potencialmente mortales y de otros grupos vulnerables, derechos laborales fundamentales e integración social, emancipación de las mujeres, Estado de Derecho, mejora de la capacidad de los parlamentos y la sociedad civil, y fomento del diálogo, de la participación y la reconciliación, así como fortalecimiento de las instituciones, también a nivel local y regional. 4.   En la aplicación del presente Reglamento se velará por la sistematicidad de la política de desarrollo y su coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma, con arreglo al artículo 208 del TFUE. En este sentido, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se basarán en las políticas de cooperación al desarrollo establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los países y regiones socios en cuestión, y en las correspondientes decisiones, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias de la Unión. 5.   La Unión y los Estados miembros tratarán de mantener intercambios de información, periódicos y frecuentes, también con otros donantes, y fomentarán una mayor coordinación y complementariedad entre donantes orientando sus trabajos hacia una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza u otras estrategias de desarrollo equivalentes de los países socios. Podrán emprender acciones conjuntas, incluidos los análisis conjuntos de dichas estrategias y las respuestas conjuntas a las mismas, determinando los sectores prioritarios de intervención y de división del trabajo dentro de un país, mediante misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegada. 6.   La Unión alentará un planteamiento multilateral frente a los desafíos mundiales y cooperará con los Estados miembros a ese respecto. Cuando lo considere adecuado, fomentará la cooperación con organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales. 7.   Las relaciones entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basarán en valores compartidos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como en los principios de implicación y responsabilidad mutua, y fomentarán dichos valores y principios. Además, las relaciones con los países socios deberán tener en cuenta su compromiso y trayectoria en la aplicación de los acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión. 8.   La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En la medida de lo posible, ajustará su apoyo a sus estrategias de desarrollo, políticas y procedimientos de reforma nacionales o regionales, y respaldará la apropiación democrática y la responsabilización interna y mutua. A tal fin, la Comisión fomentará: a) un proceso de desarrollo transparente, que el país o región socios dirija y haga suyo, incluido el fomento de conocimientos especializados en el plano local; b) un planteamiento basado en el respeto de los derechos que incluya todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos o económicos, sociales y culturales, para integrar los principios en materia de derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, para prestar asistencia a los países socios a la hora de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y para apoyar que los titulares de los derechos, en particular de los grupos pobres y vulnerables, puedan hacerlos valer; c) la emancipación de la población de los países socios, con planteamientos inclusivos y participativos del desarrollo y una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político. Se prestará especial atención a los respectivos papeles de los parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, especialmente por lo que se refiere a la participación, la supervisión y la responsabilidad; d) modalidades e instrumentos de cooperación efectivos que se adecuen a las mejores prácticas del CAD-OCDE, como establece el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014, lo que comprende el uso de instrumentos innovadores, como combinaciones de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de la sostenibilidad de la deuda, el número de mecanismos de este tipo y los requisitos de evaluación sistemática de impacto con arreglo a los objetivos del presente Reglamento, en particular la reducción de la pobreza. Todos los programas, intervenciones y modalidades e instrumentos de cooperación se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socios, privilegiando los enfoques por programas y haciendo hincapié en la instauración de mecanismos previsibles de financiación de la ayuda, en la movilización de recursos privados, incluidos los del sector privado local, en el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, y en el desarrollo y la utilización de los sistemas nacionales; e) la movilización de los ingresos nacionales a través del refuerzo de la política fiscal de los países socios con el fin de reducir la pobreza y la dependencia de la ayuda; f) el refuerzo del impacto de las políticas y de la programación mediante la coordinación, la coherencia y la armonización entre los donantes, con el fin de crear sinergias y evitar solapamientos y duplicidades, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas en que participen todos los donantes; g) la coordinación en los países y regiones socios conforme a las directrices acordadas y a los principios extraídos de las mejores prácticas en materia de coordinación y eficacia de la ayuda; h) unos enfoques del desarrollo basados en los resultados, también mediante cuadros de resultados transparentes por país y basados, cuando proceda, en objetivos e indicadores acordados a nivel internacional, como los de los ODM, con el fin de evaluar y comunicar los resultados, incluyendo rendimiento, consecuencias y repercusión de la ayuda al desarrollo. 9.   La Unión apoyará, en su caso, la aplicación de una cooperación y un diálogo a nivel bilateral, regional y multilateral, la dimensión de desarrollo de los acuerdos de asociación y la cooperación triangular. La Unión fomentará también la cooperación Sur-Sur. 10.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y mantendrá con este intercambios periódicos de opinión. 11.   La Comisión mantendrá intercambios periódicos de información con la sociedad civil y las autoridades locales. 12   En sus actividades de cooperación al desarrollo, la Unión, en su caso, aprovechará y compartirá las experiencias de reforma y transición de los Estados miembros, y las enseñanzas extraídas. 13   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con fines militares o de defensa.
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