Art. 19

Comité

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 19 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité («Comité del Instrumento de Cooperación al Desarrollo»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Un observador del BEI participará en las reuniones del comité en que se traten cuestiones que afecten al BEI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:233:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil