Art. 19
Comité
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 19
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité («Comité del Instrumento de Cooperación al Desarrollo»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Un observador del BEI participará en las reuniones del comité en que se traten cuestiones que afecten al BEI.
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