Art. 20
Dotación financiera
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 20
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 ascenderá a 19 661 639 000 EUR.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual.
2. Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el período 2014-2020 figuran en el anexo IV.
3. De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), se asignará un importe indicativo de 1 680 000 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos para financiar la acción exterior (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Asociación para la Cooperación con Terceros Países, e Instrumento de Ayuda a la Preadhesión), a las acciones relativas a la movilidad para la formación con destino a países socios en el sentido del Reglamento (UE) no 1288/2013,o desde ellos, y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades, instituciones, y organizaciones procedentes de dichos países.
El Reglamento (UE) no 1288/2013 será aplicable a la utilización de esos fondos.
La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán únicamente los primeros cuatro años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación indicativa plurianual en virtud del presente Reglamento, de acuerdo con las necesidades y las prioridades determinadas de los países correspondientes. Las asignaciones podrán revisarse en caso de importantes circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes con arreglo a las prioridades exteriores de la UE.
4. La financiación en virtud del presente Reglamento para las acciones a que se refiere el apartado 3 no superará, en total, los 707 000 000 EUR. Los fondos se obtendrán de las asignaciones financieras para programas geográficos, y se especificarán la distribución regional que se espera y los tipos de acciones. La financiación que tenga base en el presente Reglamento y que esté destinada a la financiación de acciones dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1288/2013 se utilizará para acciones a favor de los países socios a los que se aplique el presente Reglamento, prestando especial atención a los países más pobres. Las acciones relativas a la movilidad de los estudiantes y enseñantes financiada mediante asignaciones en virtud del presente Reglamento se centrarán en los ámbitos que sean relevantes para el desarrollo inclusivo y sostenible de los países en desarrollo.
5. La Comisión incluirá en su informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento, contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 236/2014, una lista de todas las acciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y financiadas en virtud del presente Reglamento, incluyendo su conformidad con los objetivos y principios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.
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