Art. 2

Objetivos específicos de la ayuda de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Objetivos específicos de la ayuda de la Unión 1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se centrará en fomentar entre la Unión y los países socios una cooperación política reforzada, una democracia arraigada y sostenible, una integración económica progresiva y el impulso de una asociación reforzada con las sociedades civiles y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros, y de planes de acción acordados conjuntamente o documentos equivalentes. 2.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento tendrá como objetivo, en particular: a) fomentar los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, los principios de igualdad y de lucha contra la discriminación en todas sus formas, el establecimiento de una democracia profunda y sostenible, el fomento de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la capacidad institucional en todos los niveles y el desarrollo de una sociedad civil pujante, con inclusión de los interlocutores sociales; b) lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas, en particular en materia de interconexiones; c) crear las condiciones para una mejor organización de la migración legal y el fomento de una movilidad de las personas bien gestionada, para la puesta en práctica de los acuerdos existentes o futuros celebrados en línea con el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, y para el fomento de los contactos entre las personas, en particular en relación con las actividades culturales, educativas, profesionales y deportivas; d) apoyar un desarrollo inteligente, sostenible e integrador en todos los aspectos; reducir la pobreza, en particular mediante el desarrollo del sector privado y reducir la exclusión social; el fomento de la creación de capacidades en la ciencia, la educación, y en particular la educación superior, la tecnología, la investigación y la innovación; fomentar la cohesión económica interna, social y territorial; fomentar el desarrollo rural; promover la salud pública, y apoyar la protección medioambiental, la acción por el clima y la resiliencia a catástrofes; e) fomentar el desarrollo de la confianza, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la seguridad en todas sus formas y la prevención y solución de conflictos, también de conflictos enquistados; f) mejorar la colaboración en el ámbito regional, subregional y de la vecindad europea, así como la cooperación transfronteriza. 3.   La consecución de los objetivos específicos establecidos en los apartados 1 y 2 se medirá utilizando, en particular, los informes periódicos de la Unión pertinentes sobre la aplicación de la política europea de vecindad; para el apartado 2, letras a), d) y e), los indicadores pertinentes establecidos por organizaciones internacionales y otros organismos pertinentes; para el apartado 2, letras b), c) y d), la medida en que se utilice el marco regulador de la Unión por parte de los países socios; y para el apartado 2, letras c) y f), el número de acciones de cooperación y acuerdos pertinentes. Los indicadores manejados para medir la consecución de los objetivos específicos estarán definidos previamente, serán claros, transparentes y, cuando proceda, específicos para cada país y mensurables, e incluirán, entre otros, unas elecciones democráticas con seguimiento adecuado, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, un poder judicial independiente, la cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, el nivel de la corrupción, los flujos comerciales, la igualdad entre los sexos e indicadores que permitan medir las disparidades económicas internas, incluidos los niveles de empleo. 4.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento podrá utilizarse también en otros ámbitos pertinentes cuando ello sea coherente con los objetivos generales de la política europea de vecindad.
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