Art. 12
Adopción de otras normas de ejecución
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12
Adopción de otras normas de ejecución
Además de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 236/2014, se adoptarán normas específicas que establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:231:oj#art-12