Art. 14

Recompensa de resultados

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 14 Recompensa de resultados 1.   Los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 6 establecerán que una cuantía adecuada de la ayuda permanecerá a disposición para recompensar a un beneficiario individual de los enumerados en el anexo I por: a) los avances concretos logrados en el cumplimiento de los criterios de adhesión; y/o b) la aplicación eficaz de la ayuda de preadhesión para alcanzar resultados especialmente buenos con respecto a los objetivos estratégicos establecidos en el documento de estrategia pertinente. 2.   Cuando los avances realizados o los resultados obtenidos por uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I estén considerablemente por debajo de los niveles establecidos en los documentos de estrategia, la Comisión ajustará las asignaciones de manera proporcional, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014. 3.   Se reservará un importe adecuado para las recompensas contempladas en el apartado 1 del presente artículo y se asignará sobre la base de una evaluación de resultados y avances durante un periodo de varios años, pero no más tarde de 2017 y 2020, respectivamente. Se tendrán en cuenta los indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, que se especifican en los documentos de estrategia. 4.   Para la asignación indicativa de fondos de la Unión en los documentos de estrategia mencionados en el artículo 6, se tendrá en cuenta la posibilidad de asignar los fondos adicionales de que se trate sobre la base de los resultados o de los avances, o de ambos.
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