Art. 22
Período de subvencionabilidad
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 22
Período de subvencionabilidad
1. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas sobre subvencionabilidad de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión según lo dispuesto en el artículo 27.
2. El gasto podrá recibir ayuda del programa operativo si la entidad beneficiaria lo ha contraído y abonado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2023.
3. Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que la entidad beneficiaria presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda de un programa operativo, independientemente de que la entidad beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.
4. En caso de que se modifique un programa operativo, el gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación solo lo será a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación por parte del Estado miembro.
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