Art. 20
Cofinanciación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 20
Cofinanciación
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo asciende al 85 % del gasto público subvencionable. Podrá incrementarse en los casos descritos en el artículo 21, apartado 1. Los Estado miembros podrán apoyar las acciones del Fondo con recursos nacionales adicionales.
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.
3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse a una tasa del 100 %.
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