Art. 23

Subvencionabilidad de las operaciones

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 23 Subvencionabilidad de las operaciones 1.   Las operaciones financiadas por un programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo. 2.   Las operaciones podrán recibir ayuda de un programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo o aprobados por el comité de seguimiento, según proceda. 3.   Los criterios de selección y las listas de operaciones seleccionadas para recibir apoyo de un PO II comunicarán tras su adopción a los comités de seguimiento de los programas operativos cofinanciados por el FSE. 4.   Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y/o asistencia material básica para las personas más desfavorecidas. Los alimentos o asistencia material básica para las personas más desfavorecidas también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En tal caso los alimentos se podrán obtener a partir del uso, la transformación y la venta de los productos disponibles de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción de ese tipo se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 20, letra i), del Reglamento (UE) no 1308/2013, mediante los cuales los productos allí referidos pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. 5.   Los alimentos y/o la asistencia material básica se distribuirán de manera gratuita a las personas más desfavorecidas. 6.   Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de más de un programa operativo cofinanciado por el Fondo ni de ningún otro instrumento de la Unión con el fin de evitar la doble financiación.
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