Art. 19

Información y comunicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 19 Información y comunicación 1.   La Comisión y los Estados miembros suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá, en particular, a las personas más desfavorecidas, así como al público en general y a los medios de comunicación. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo, de los Estados miembros y de las organizaciones asociadas en relación con los objetivos de cohesión social de la Unión, sin estigmatizar a los destinatarios finales. 2.   A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo en un formato de hoja de cálculo que permita ordenar, buscar, extraer y comparar los datos y publicarlos fácilmente en Internet. La lista de operaciones incluirá, como mínimo, información sobre: a) el nombre y dirección de la entidad beneficiaria; b) la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado; c) en el caso de los PO I, el tipo de privación material que se ha abordado. La autoridad de gestión actualizará la lista de operaciones, como mínimo, cada doce meses. 3.   Durante la ejecución de una operación, las entidades beneficiarias y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando o al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, o un emblema de la Unión de dimensiones razonables en un lugar fácilmente visible para el público. Este requisito se cumplirá, sin estigmatizar a los destinatarios finales, en cada punto de entrega de los PO I o PO II, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. Las entidades beneficiarias y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación en su sitio web, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. 4.   En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto la entidad beneficiaria como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. 5.   La autoridad de gestión informará a las entidades beneficiarias de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará instrumentos de información y comunicación, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a las entidades beneficiarias y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. 6.   En el caso de los PO II: a) incumbirá al Estado miembro o a la autoridad de gestión organizar: i) una actividad informativa principal que dé publicidad al inicio del programa operativo, y ii) al menos una actividad informativa principal al año en la que se promuevan las oportunidades de financiación y las estrategias seguidas y/o se presenten las realizaciones del programa, tales como, en su caso, ejemplos de operaciones; b) durante la ejecución de una operación, la entidad beneficiaria informará al público sobre la ayuda obtenida del Fondo, asegurándose de que quienes participan en la operación han sido informados del apoyo del Fondo; c) cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo; d) la autoridad de gestión garantizará que las entidades beneficiarias potenciales tengan acceso a la información sobre las oportunidades de financiación, sobre el inicio de las convocatorias de solicitudes y las correspondientes condiciones y sobre los criterios para seleccionar las operaciones que recibirán ayuda. 7.   Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 15 a 19 del presente Reglamento, tanto la autoridad de gestión como las entidades beneficiarias y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.
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