Art. 17
Evaluación durante el período de programación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 17
Evaluación durante el período de programación
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia del Fondo antes del 31 de diciembre de 2018.
2. La Comisión podrá evaluar los programas operativos por iniciativa propia.
3. Durante el período de programación, la autoridad de gestión de un PO I podrá evaluar la eficacia y la eficiencia del programa operativo.
4. La autoridad de gestión de un PO I llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2022, de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dicho modelo tras consultar a las partes interesadas. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 63, apartado 2.
5. La autoridad de gestión de un PO II realizará al menos una evaluación antes del 31 de diciembre de 2022. La evaluación estimará la eficacia, eficiencia e impacto de las operaciones financiadas. Se garantizará un seguimiento adecuado.
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