Art. 15

Disposiciones generales sobre la evaluación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Disposiciones generales sobre la evaluación 1.   Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 13. 2.   Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad, pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los destinatarios finales. 3.   Las evaluaciones no serán excesivas en relación con los recursos asignados o con la naturaleza de la ayuda y no impondrán cargas administrativas innecesarias.
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