Art. 7

Marco de rendimiento para los ejes prioritarios a que hace referencia el artículo 96, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y los ejes prioritarios que integran la IEJ.

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 7 Marco de rendimiento para los ejes prioritarios a que hace referencia el artículo 96, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y los ejes prioritarios que integran la IEJ. 1.   Los indicadores y las etapas clave de ejecución seleccionados para el marco de rendimiento, sus hitos y metas, así como sus valores de consecución se desglosarán por fondo y, en el caso del FEDER y del FSE, por categoría de región. 2.   La información requerida en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento se facilitará por fondo y por categoría de región, en su caso. 3.   La consecución de los hitos y las metas deberá evaluarse por separado para cada fondo y para cada categoría de regiones incluidas en la prioridad, teniendo en cuenta los indicadores, sus hitos y metas, y sus valores de consecución desglosados por fondo y categoría de región. Los indicadores de productividad y las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento corresponderán a más del 50 % de la asignación financiera al Fondo y a la categoría de región, en su caso. A efectos de establecer ese importe, una asignación a un indicador o a una etapa clave de ejecución no se contará más que una vez. 4.   Si los recursos para la IEJ son programados como parte de un eje prioritario, de conformidad con el artículo 18, letra c), del Reglamento (UE) no 1304/2013, se establecerá un marco de rendimiento diferenciado para la IEJ y se evaluará la consecución de los hitos y las metas fijados para la IEJ separadamente de la otra parte del eje prioritario.
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