Art. 8

Categorías de intervención para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 8 Categorías de intervención para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión [Capacitación, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   La nomenclatura por categorías de intervenciones a que hace referencia el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se establece en los cuadros 1 a 8 del anexo I del presente Reglamento. Los códigos establecidos en esos cuadros se aplicarán al FEDER con respecto al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, al Fondo de Cohesión, al FSE y a la IEJ, tal como se especifica en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Los códigos 001 a 101, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán exclusivamente al FEDER y al Fondo de Cohesión. Los códigos 102 a 120, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán exclusivamente al FSE. Solamente el código 103, establecido en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicará a la IEJ. Los códigos 121, 122 y 123, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán al FEDER, al Fondo de Cohesión y al FSE. 3.   Los códigos establecidos en los cuadros 2 a 4, 7 y 8 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán al FEDER, al FSE, a la IEJ y al Fondo de Cohesión. Los códigos establecidos en el cuadro 5 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente al FEDER y al Fondo de Cohesión. Los códigos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente al FSE y la IEJ.
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