Art. 5

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011

En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 se modifica como sigue. 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1 se añade la letra h) siguiente: «h) se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo, respetando las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire;»; b) en el apartado 1, se añade la letra i) siguiente: «i) se facilitará a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo IV para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire.». 2) En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los acondicionadores de aire puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con los anexos IV y VI. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras h) e i), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo IX;». 3) Se añade un nuevo anexo IX con arreglo al anexo V del presente Reglamento.
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