Art. 7
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012
En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012
El Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 se modifica como sigue.
1)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente:
«f)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1 del anexo I para cada modelo de lámpara introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lámpara;»;
b)
en el apartado 2, se añade la letra e) siguiente:
«e)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato e información que figuran en el punto 2 del anexo I para cada modelo de luminaria introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de luminaria;».
2)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
todos los modelos puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra f), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;»;
b)
en el apartado 2, se añade la letra d) siguiente:
«d)
todos los modelos puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet, cuya etiqueta electrónica haya sido facilitada según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), irán acompañados por la etiqueta que figura en el anexo VIII.».
3)
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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