Art. 3

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010

En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 El Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 se modifica como sigue. 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) se añade la letra f) siguiente: «f) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de lavadora doméstica introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavadora doméstica;»; b) se añade la letra g) siguiente: «g) se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de lavadora doméstica introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavadora doméstica.». 2) En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las lavadoras domésticas que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;». 3) Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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