Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de la normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o en las que dichos artículos se fundamentan, el presente Reglamento determina las normas específicas sobre la subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo que se refiere a las siguientes categorías de gasto:
a)
gastos de personal;
b)
gastos de oficina y administrativos;
c)
gastos de viaje y alojamiento;
d)
gastos por servicios y conocimientos externos, y
e)
gastos de equipo.
2. Los Estados miembros participantes en el comité de seguimiento de un programa de cooperación podrán acordar que los gastos correspondientes a una o a varias de las categorías contempladas en el apartado 1 no sean subvencionables en el marco de uno o varios ejes prioritarios.
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