Art. 2
Disposiciones generales
En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 2
Disposiciones generales
1. Cualquier gasto subvencionable en virtud de las disposiciones del presente Reglamento abonado por el beneficiario, o en su nombre, estará relacionado con los costes de la puesta en marcha o de la puesta en marcha y la ejecución de una operación o de una parte de ella.
2. Los costes siguientes no serán subvencionables:
a)
multas, sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales;
b)
gastos de las donaciones, excepto aquellas cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información;
c)
gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
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