Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Sin perjuicio de la normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o en las que dichos artículos se fundamentan, el presente Reglamento determina las normas específicas sobre la subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo que se refiere a las siguientes categorías de gasto: a) gastos de personal; b) gastos de oficina y administrativos; c) gastos de viaje y alojamiento; d) gastos por servicios y conocimientos externos, y e) gastos de equipo. 2.   Los Estados miembros participantes en el comité de seguimiento de un programa de cooperación podrán acordar que los gastos correspondientes a una o a varias de las categorías contempladas en el apartado 1 no sean subvencionables en el marco de uno o varios ejes prioritarios.
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