Art. 4
Normas específicas sobre la adquisición de terrenos
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 4
Normas específicas sobre la adquisición de terrenos
[Artículo 37, apartado13, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. Los instrumentos financieros financiados por el FEDER, el Fondo de Cohesión y el Feader podrán financiar las inversiones que incluyan la compra de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe no superior al 10 % de la contribución del programa pagada al beneficiario final. En el caso de las garantías, este porcentaje se aplicará a la cantidad del préstamo subyacente u otros instrumentos financieros de riesgo.
2. Cuando los instrumentos financieros ofrezcan apoyo a los beneficiarios finales con respecto a las inversiones en infraestructuras con el objetivo de apoyar el desarrollo urbano o actividades de regeneración urbana, el límite contemplado en el apartado 1 es el 20 %.
3. En casos excepcionales y debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá introducir excepciones a los límites establecidos en los apartados 1 y 2 para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
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