Art. 2
Determinación del nivel de corrección financiera
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 2
Determinación del nivel de corrección financiera
[Artículo 22, apartado 7), párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
1. El nivel de la corrección financiera que deba efectuar la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013 será un tipo fijo que se determinará sobre la base de una relación entre el promedio de las tasas de consecución definitivas para todos los indicadores de productividad y las etapas clave de ejecución en un marco de consecución definitiva del indicador financiero en el mencionado marco de ejecución («el coeficiente de consecución/absorción»).
2. El coeficiente de consecución/absorción se calculará como sigue:
a)
el valor definitivo conseguido para cada indicador de productividad y cada etapa clave de ejecución seleccionados para el marco de rendimiento en relación con una prioridad determinada se dividirá entre los valores previstos correspondientes a fin de obtener la tasa de consecución definitiva expresada como porcentaje del objetivo;
b)
se calcula el promedio de las tasas de consecución definitivas para todos los indicadores de productividad y lase tapas clave de ejecución seleccionados para el marco de rendimiento en relación con una prioridad determinada; para estos fines, cuando se calcule una consecución definitiva superior a un 100 %, se contará como el 100 %;
c)
el valor definitivo conseguido del indicador financiero seleccionado para el marco de ejecución en relación con una prioridad determinada se dividirá entre el valor previsto correspondiente a fin de obtener la tasa de consecución definitiva expresada como porcentaje del objetivo; para estos fines, cuando se calcule una tasa de consecución definitiva superior a un 100 %, se contará como el 100 %;
d)
el promedio de las tasas de consecución definitivas para todos los indicadores de productividad y todas las etapas clave de ejecución seleccionados para el marco de rendimiento en relación con una prioridad determinada se dividirá entre la tasa de consecución definitiva para el indicador financiero seleccionado para el marco de rendimiento en relación con una prioridad concreta.
3. Si una prioridad atañe a más de un Fondo ESI o a más de una categoría de región, el coeficiente de consecución/absorción se calculará por separado para cada Fondo ESI o categoría de región.
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