Art. 5

Combinación de la asistencia técnica con los instrumentos financieros

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 5 Combinación de la asistencia técnica con los instrumentos financieros [Artículo 37, apartado 13, del Reglamento (UE) no 1303/2013] Las subvenciones para asistencia técnica podrán combinarse con instrumentos financieros en una única operación en virtud del artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013 solo a los efectos de la preparación técnica de la posible inversión para beneficio del destinatario final que recibirá la ayuda de esta operación.
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