Art. 5
Combinación de la asistencia técnica con los instrumentos financieros
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 5
Combinación de la asistencia técnica con los instrumentos financieros
[Artículo 37, apartado 13, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
Las subvenciones para asistencia técnica podrán combinarse con instrumentos financieros en una única operación en virtud del artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013 solo a los efectos de la preparación técnica de la posible inversión para beneficio del destinatario final que recibirá la ayuda de esta operación.
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