Art. 11
Revisión
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe sobre los resultados de dicha revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión examinará, entre otras cosas:
a)
la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir:
i)
la extracción de gas, petróleo y carbón,
ii)
los terminales para gas natural comprimido,
iii)
otros tipos de almacenamiento de electricidad, y
b)
saber si los umbrales de las instalaciones de energías renovables deben o no rebajarse.
Al examinar dichas opciones, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio entre el aumento de la carga administrativa y los beneficios que pueden lograrse con la adquisición de esa información adicional.
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