Art. 11 · Revisión

Art. 11

Revisión

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe sobre los resultados de dicha revisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión examinará, entre otras cosas: a) la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir: i) la extracción de gas, petróleo y carbón, ii) los terminales para gas natural comprimido, iii) otros tipos de almacenamiento de electricidad, y b) saber si los umbrales de las instalaciones de energías renovables deben o no rebajarse. Al examinar dichas opciones, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio entre el aumento de la carga administrativa y los beneficios que pueden lograrse con la adquisición de esa información adicional.
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