Art. 34
Procedimiento de comité
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 34
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Productos Vitivinícolas Aromatizados. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
En el caso de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 29, apartado 1, letra b), si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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